EN LO COTIDIANO Y DOMÉSTICO DEL USO DE REDES SOCIALES, PODEMOS COMETER UN DELITO DE CALUMNIA E INJURIAS SIN SER CONSCIENTES DE ELLO.
En las redes sociales, Facebook, Instagram, Twitter, Youtube…podemos pasar de “dar un uso inapropiado” a “cometer un delito”, cuando se denigra o insulta, aprovechando estas herramientas como altavoz, para hacernos eco, públicamente, dando un máximo alcance a nuestras venganzas y desahogos personales, que inicialmente puede ser delictiva por la propia difusión pública.
¿CUANDO ESTAMOS COMETIENDO UN DELITO DE CALUMNIA?
Según el artículo 205 del Código Penal, cuando imputamos a alguien la comisión de un delito, con conciencia de la falsedad de dicha imputación, o bien, sin importar si dicha información sea o no cierta, se advierte un ánimo de difamación.
¿CUANDO ESTAMOS COMETIENDO UN DELITO DE INJURIA?
De acuerdo el artículo del 208 Código Penal, cometemos delito de injuria cuando realizamos expresiones que lesionan la dignidad de una persona, para menoscabar la honra de ésta, y de manera intencionada.
CALUMNIA: PARA QUE SEA DELITO LA IMPUTACIÓN HA DE SER FALSA
Como ya se apuntaba, se ponderará la gravedad, pues no toda expresión molesta y soez, será castigada penalmente, así, en la calumnia, no existe ilícito si la imputación de delito a otra persona, viene de información veraz y, en la injuria, se analizará la naturaleza del contenido de las expresiones, efectos, circunstancias, persona que ofende y la ofendida…Ojo, con las exparejas sentimentales, hay delito aunque sea leve.
INJURIA: PARA QUE SEA DELITO LAS EXPRESIONES DEBERÁN SER TENIDAS EN EL CONCEPTO PÚBLICO POR GRAVES
Como ejemplo, se trae extracto de la Sentencia con fecha 11/7/2019, del Juzgado de lo Penal nº 9 de Granada, donde resuelve un supuesto de injuria donde el acusado, por distintas vías, profiere diversos insultos, y dice así “la conducta del acusado carece de justificación alguna y excede lo que podría entenderse como una mera crítica, excede del ámbito protegido por la libertad de expresión y no existe tampoco acreditada ninguna causa que justifique el comportamiento del acusado”.
Y continúa con este interesante razonamiento:
[…] No son nada nuevo los insultos, son abundantes y reiterados en grandes autores, así en el anónimo del Mío Cid pasando por Quevedo, Góngora o Cervantes entre otros muchos que los manejaron con arte y clase. Y es más, tampoco se niega que la expresión «hijo/a de puta» incluso se usa en muchas ocasiones como sinónimo de broma, de manera jocosa o como exclamación ponderativa sin intención alguna de injuria, ahora bien, ello en modo alguno evita que el término sea potencialmente un serio insulto por la humillación pública que supone. No puede admitirse sin más, como dice el acusado, que únicamente signifique «mala persona» según la RAE pues ello además no se corresponde con la realidad. Tal conceptualización aparece en la wikipedia pero no en el Diccionario de la Real Academia que por cierto no contiene el término «hijo/a de puta» sino hijo/a en la «h» y puta/o en la «p». Pero es más, es que en las expresiones usadas y dirigidas por el acusado a […] no se contiene únicamente dicho término como parece dar a entender la parte. En otras muchas nos encontramos términos tales como «sinvergüenza», «cabrona», «lameculos», «imaginaos Saturnino (en referencia al Sr. Alcalde de Granada a fecha de los hechos) metiendo la cabeza en el culo de […] «, «corrupto», «vas a echar sangre por el culo», «venid si tenéis cojones», «verdadera hija de puta», «hija de puta con letras grandes», «auténtica hija de puta», «gran hija de la gran puta», «gentuza», «panda de hijos de puta», «ladrona», «hija de la grandísima puta», «puta mierda»…..expresiones en las que se ve, no ya por un jurista sino por cualquier observador medio, una clara intencionalidad injuriosa, de verdadero insulto, de ánimo de vilipendiar, vejar, denigrar.
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO PERMITE INSULTAR
Tras el análisis anterior sobre la gravedad de la acción, a tener en cuenta, que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión (artículo 20.1 a) de la Constitución Española), no reconoce el derecho al insulto, ello junto con el derecho al honor (artículo 18.1 de la Constitución Española), que protege la dignidad de las personas.
En definitiva, lo más recomendable será hacer un buen uso de las redes sociales, que no está reñido con el libre ejercicio de la libertad de expresión, hagamos pues un ejercicio de control para frenar esos impulsos viscerales, y así, evitaremos incurrir en la comisión de un delito de calumnias e injurias.
Jose Luis Sevilla Diaz. Abogado de Ciberlawyer.