Si buceamos por Internet, encontraremos multitud de fotos de gente famosa en su entorno privado, algunas desnudas, algunas con poca ropa. En una amplia mayoría, ellos no quisieron que salieran a la luz pública, pero al estar guardadas las fotos en sus sistemas de respaldo en la nube, solo hizo falta que algún delincuente informático acudiese a Internet, para poder acceder fraudulentamente a dichos archivos. Pueden consultar el fenómeno poniendo en su buscador preferido “fapening”. Al fin y al cabo es un problema de Ciberseguridad.
Pero, ¿eso solo afecta a los famosos? Pues no, cualquier persona tiene derecho a gestionar su propia imagen, decidiendo en todo momento si quiere que sea pública, privada o incluso comerciar con la misma. Por ello, este problema afecta a todo el mundo que tenga alojados sus archivos personales en la nube o internet.
Vamos a empezar por los cimientos: ¿que es la nube? de forma muy simple, es un disco duro en el que puedes guardar tus datos, pero que no lo tienes en tu dispositivo, sino que se encuentra en otro lado y al que accedes por internet. Sirve muy bien como soporte de tus datos para poder acceder desde tu móvil, el portátil o la tablet.
El problema es que las famosas de hollywood se hicieron fotos subidas de tono, con todo el derecho del mundo ya que es su intimidad, pero automáticamente sus iphone copiaron sus fotos a «la nube», para que luego, algún delincuente informático accediese fraudulentamente mediante usuario y algún mecanismo para averiguar la contraseña de la víctima. A continuación el delincuente informático difunde dichas imágenes por Internet a través de foros especializados como «4chan.com» para que en poco tiempo cualquier web las publique.
¿Qué conductas penalmente relevantes hay?
1.- Delito de Usurpación de Identidad: lo podéis encontrar en el artículo 401 del Código Penal…el delincuente accede al disco duro personal de la víctima suplantando su identidad, ya que emplea técnicas y mecanismos para simular ser esa persona. Una vez que accede al contenido, hace lo que le da la gana… tiene el poder.
¿Cómo llegó el delincuente a acceder a los servidores en la nube del usuario? Evidentemente, al igual que pasa en los delitos de phishing o estafa bancaria, el hacker posee conocimientos técnicos avanzados para detectar tanto el usuario como la contraseña de la víctima, ya sea mediante el robo de sus datos personales de su ordenador o móvil, mediante la instalación de una aplicación fraudulenta que le da acceso remoto a la memoria del dispositivo; o monitorizando todo lo que hace.
Apple ya dio su comunicado oficial, advirtiendo de que los servidores propios no habían sido vulnerados, sino que era culpa de los usuarios que habían puesto unas contraseñas “débiles” y por lo tanto fácilmente descubiertas. También Apple podría implementar un mecanismo que obligue al usuario a crear una contraseña más fuerte, con combinación de letras y números, combinados con símbolos… Os doy un ejemplo práctico: tu nombre es José Pérez y quieres crear la contraseña para icloud, google drive, dropbox o similar, no es igual de segura la contraseña PEPITO1985 que la contraseña J0s3P34e>. Otra cosa es que se recuerde mejor o peor, pero más dura de descubrir es.
2.- Delito contra la intimidad y la propia imagen: podríamos hablar de un delito de revelación de secretos contemplado en el artículo 197 del Código Penal. ¿Que os parece que comuniquen al mundo vuestros datos mas íntimos? Desde fotos a mensajes como documentos personalísimos. O como en el caso de alguna modelo, hasta vídeos de índole sexual con su pareja o con quien le plazca.
Es muy frecuente este tipo de actuaciones en las crisis de pareja, cuando uno de los dos, con el resentimiento obrando como motivo, coge las fotos en bikini o desnudas de su pareja y las empieza a mandar por whatsapp o las publica en alguna web para el escarnio general.
Ese delito de revelación de secretos se acompaña de una circunstancia que agrava la pena, que es la difusión por internet. No será lo mismo coger una foto de tu ex, imprimir 100 copias y ponerlo en las 100 farolas de tu barrio, que publicarla en facebook y en todas las web que puedas, donde se amplifica de manera exponencial el alcance de las mismas.
¿Qué hacer si eres víctima?
Lo principal es la prueba, por ello lo primero es hacer capturas de pantalla de la web donde han publicado las imágenes o vídeos íntimos. A continuación tenemos que precisar lo máximo posible el autor de dicha publicación, aunque simplemente sea un nombre falso, un apodo o cualquier tipo de usuario de una web o red social. Una vez recopilados dichos datos, poner denuncia en la Guardia Civil o Policía Nacional, para que sea examinado por el Grupo de Delitos Tecnológicos. Desde hace tiempo se han implementado aplicaciones para Android y iOS con la posibilidad de interponer denuncias de forma telemática, simplemente desde tu móvil o tablet.
Una vez que tenemos a las fuerzas del orden trabajando, acudan a nosotros, a CIBERLAWYER para que podamos disponer de toda la fuerza legal a tu disposición.
Luis Antonio Fernández Porcel. Abogado de Ciberlawyer.